Según la teoria tradicional, los sujetos de las relaciones jurídicas del Derecho internacional son los Estados. Las situaciones jurídicas subjetivas de los nacionales de un país solo indirectamente están afectados por las normas internacionales. En la segunda mitad del siglo XX los derechos de las personas fueron reconocidos y protegidos no sólo por las constituciones nacionales, sino también por los tratados y por las organizaciones internacionales de derechos humanos. El corpus iuris de los derechos humanos se aplica directamente por efecto de algunas constituciones nacionales y por el trabajo de los jueces nacionales, aunque cabe señalar que la perspectiva nacional prevalece todavía. Aunque en el ámbito del paradigma de las relaciones internacionales, un primer cambio se observa en los procesos de integración regional, en donde se produce una conexión jurídica más estricta en las relaciones de los países dentro de una región del mundo. En particular se establecen jueces regionales, que garantizan la aplicación sistemática y coherente del derecho transnacional. El sistema regional se convierte en una fuente de derechos de los particulares. Pero el verdadero cambio de paradigma en tema de derechos de origen transnacional se produce con la creación de sistemas jurídicos supranacionales, como la Unión Europea. En ese caso no sólo se identifican los derechos del sistema transnacional, sino también se establece un marco institucional que ejercita poderes propios y distintos de los de los Estados, que tiene el cargo de aplicar directamente los derechos supranacionales. Hoy en día, los derechos de los particulares ya no son un mero efecto indirecto de las normas internacionales. Esos se convierten en la justificación y en la finalidad de las formas modernas de colaboración entre los Estados.

Derechos y modelos de colaboración entre ordenamientos jurídicos

CIPPITANI, Roberto
2016

Abstract

Según la teoria tradicional, los sujetos de las relaciones jurídicas del Derecho internacional son los Estados. Las situaciones jurídicas subjetivas de los nacionales de un país solo indirectamente están afectados por las normas internacionales. En la segunda mitad del siglo XX los derechos de las personas fueron reconocidos y protegidos no sólo por las constituciones nacionales, sino también por los tratados y por las organizaciones internacionales de derechos humanos. El corpus iuris de los derechos humanos se aplica directamente por efecto de algunas constituciones nacionales y por el trabajo de los jueces nacionales, aunque cabe señalar que la perspectiva nacional prevalece todavía. Aunque en el ámbito del paradigma de las relaciones internacionales, un primer cambio se observa en los procesos de integración regional, en donde se produce una conexión jurídica más estricta en las relaciones de los países dentro de una región del mundo. En particular se establecen jueces regionales, que garantizan la aplicación sistemática y coherente del derecho transnacional. El sistema regional se convierte en una fuente de derechos de los particulares. Pero el verdadero cambio de paradigma en tema de derechos de origen transnacional se produce con la creación de sistemas jurídicos supranacionales, como la Unión Europea. En ese caso no sólo se identifican los derechos del sistema transnacional, sino también se establece un marco institucional que ejercita poderes propios y distintos de los de los Estados, que tiene el cargo de aplicar directamente los derechos supranacionales. Hoy en día, los derechos de los particulares ya no son un mero efecto indirecto de las normas internacionales. Esos se convierten en la justificación y en la finalidad de las formas modernas de colaboración entre los Estados.
2016
978-607-607-313-1
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Utilizza questo identificativo per citare o creare un link a questo documento: https://hdl.handle.net/11391/1416285
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