La libertad de investigación es reconocida y protegida por las normas constitucionales y por las fuentes internacionales y supranacionales (como las de la Unión Europea). Entre ellas, en particular, se afirma la necesidad de apoyar la investigación sobre las informaciones genéticas humanas (véase en particular la Convención de Oviedo y el Protocolo adicional sobre la investigación biomédica) y también con referencia a los recursos genéticos, como establecen en particular el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para Alimentación y para Agricultura, así como el Reglamento de la Unión Europea no. 511/2014 que ratifica el Protocolo de Nagoya. La actitud favorable de la legislación sobre la libertad de investigación puede resultar obstaculizada por el enfoque previsto en las fuentes propietario previstos por las fuentes internacionales que parecen dejar a los Estados la última palabra sobre el uso de los recursos genéticos. En efecto, las fuentes jurídicas utilizan un «enfoque propietario» que se expresa mediante la afirmación de soberanía del Estado sobre los recursos genéticos. Sin embargo, para no menoscabar la libertad de investigación, se debe poner en marcha una interpretación coherente y equilibrada de las fuentes de manera que no se limite de manera arbitraria la actividad científica.
La investigación científica sobre los recursos genéticos: reflexiones jurídicas
cippitani, roberto
2018
Abstract
La libertad de investigación es reconocida y protegida por las normas constitucionales y por las fuentes internacionales y supranacionales (como las de la Unión Europea). Entre ellas, en particular, se afirma la necesidad de apoyar la investigación sobre las informaciones genéticas humanas (véase en particular la Convención de Oviedo y el Protocolo adicional sobre la investigación biomédica) y también con referencia a los recursos genéticos, como establecen en particular el Protocolo de Nagoya, el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para Alimentación y para Agricultura, así como el Reglamento de la Unión Europea no. 511/2014 que ratifica el Protocolo de Nagoya. La actitud favorable de la legislación sobre la libertad de investigación puede resultar obstaculizada por el enfoque previsto en las fuentes propietario previstos por las fuentes internacionales que parecen dejar a los Estados la última palabra sobre el uso de los recursos genéticos. En efecto, las fuentes jurídicas utilizan un «enfoque propietario» que se expresa mediante la afirmación de soberanía del Estado sobre los recursos genéticos. Sin embargo, para no menoscabar la libertad de investigación, se debe poner en marcha una interpretación coherente y equilibrada de las fuentes de manera que no se limite de manera arbitraria la actividad científica.I documenti in IRIS sono protetti da copyright e tutti i diritti sono riservati, salvo diversa indicazione.